Título TÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 2 jul 1999
Sin perjuicio de la exclusiva competencia que corresponda a los Consejos de Colegios Profesionales en las materias objeto de la presente Ley, su representación en los Consejos Generales de Colegios se articulará conforme a las normas y Estatutos de estos últimos.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-35

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