Título TÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 2 jul 1999
Los Colegios Profesionales únicos con ámbito de actuación territorial en la Comunidad de Castilla-La Mancha, y en tanto mantengan esa condición, asumirán las funciones atribuidas por esta ley a los Consejos de Colegios Profesionales, en cuanto les sea de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil