Título TÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 2 jul 1999
Los Colegios Profesionales únicos con ámbito de actuación territorial en la Comunidad de Castilla-La Mancha, y en tanto mantengan esa condición, asumirán las funciones atribuidas por esta ley a los Consejos de Colegios Profesionales, en cuanto les sea de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-34