Título TÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 2 jul 1999
1. Los Estatutos de los Consejos de Colegios determinarán sus órganos de gobierno, el número, la forma de elegir a sus componentes, que en todo caso serán representantes de los Colegios ante el Consejo elegidos democráticamente conforme al criterio de proporcionalidad, las causas y procedimiento para su remoción, su régimen de competencias y funcionamiento y las determinaciones exigibles descritas en el artículo 23 de esta Ley que les sean de aplicación. 2. Para la válida constitución del Consejo deberán estar presentes al menos la mayoría de los Colegios representados en él. Corresponderá a la representación de cada Colegio un número de votos proporcional al número de sus colegiados. El Consejo de Colegios adoptará los acuerdos por mayoría.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-33

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