Art. [preambulo]
En vigor desde 25 nov 1997
En nombre del Rey como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El área geográfica que comprende el Bajo Ebro aragonés es una zona que presenta importantes deficiencias estructurales. Es un espacio territorial con una baja densidad de población y un acusado envejecimiento poblacional, en el que escasean los jóvenes empresarios y existe una débil actividad económica que, en lo que el sector agrario se refiere, presenta características preocupantes, ya que la mayor parte de la superficie agraria de la zona es de secano y los espacios agrarios tienen un rendimiento tan bajo que, a menudo conducen a su eventual abandono.
La descrita situación socioeconómica del Bajo Ebro aragonés no adivina la existencia de cambios en su estructura y composición si no se acometen proyectos ambiciosos y de conjunto que puedan modificar tal estructura. Pues bien, a esto último quiere responder el Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA), con cuya ejecución se quiere poner en riego hasta 20.000 hectáreas de tierra aguas abajo de Zaragoza.
La puesta en marcha del PEBEA se justifica por los efectos que ello supondría sobre el área de actuación, pero tal motivación deviene aún más intensa si se tienen en cuenta los factores estructurales y de desarrollo endógeno qua se hallan presentes en el marco de actuación. De este modo, en el área de ejecución del PEBEA se encuentra agua de la cuenca del Ebro, ya regulada y en abundancia, qua hasta el momento ha sido objeto de un aprovechamiento muy escaso en favor del sector físico donde se encuentra. En concreto, se dispone de agua embalsada en los pantanos de Ribarroja y de Mequinenza, y la suma del volumen de los dos representa el 46 por 100 de la capacidad de embalse de que dispone Aragón. A la potencial riqueza que supone la existencia de los citados caudales de agua se unen las características climatológicas de la zona, con la existencia de un clima templado de tipo mediterráneo, y orográficas, ya que se dispone de un amplio territorio con pocos accidentes geográficos y una altitud muy favorable para proceder a las elevaciones de agua para el riego de las superficies agrarias. Este panorama favorable se ve completado con la disponibilidad de un adecuado sistema de comunicaciones, ya que existe una accesibilidad por carretera superior a la media europea. A ello hay que añadir unas amplias facultades de suministro, ya que la zona cuenta con importantes redes eléctricas que han de facilitar y agilizar la puesta en riego de la porción geográfica contemplada.
El panorama descrito convierte en prácticamente obligado que las instituciones de la Comunidad Autónoma impulsen proyectos que, como el PEBEA, van a mejorar la vertebración del territorio aragonés, permitiendo el adecuado aprovechamiento de unos recursos hasta ahora ociosos. Por ello, el PEBEA que van a promover las instituciones aragonesas es un plan de interés para la Comunidad Autónoma en el que se van a establecer las premisas y condiciones idóneas para que la iniciativa privada pueda consumar en el periodo 1997-2006 la puesta en regadío de hasta 20.000 hectáreas, alimentadas con aguas procedentes del tramo del río Ebro comprendido entre los municipios de Pastriz y Fayón, ambos inclusive, incluyendo los embalses de Mequinenza y Ribarroja, a través de elevaciones de aguas tornadas desde el propio cauce del río y/o de los citados embalses.
El Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en su reunión del día 30 de julio de 1997; en el mismo se hace una detallada exposición de la situación y circunstancias socioeconómicas de la zona objeto de actuación, de las potencialidades de desarrollo que posee el área y de la rentabilidad que en términos socioeconómicos supondría para los agentes socioeconómicos, para la Administración Pública y para el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma la ejecución del PEBEA. El Plan aprobado por el Gobierno de Aragón contiene un conjunto de actuaciones y medidas que deben ajustarse para su puesta en marcha, entre las que se contempla la elaboración de una Ley que establezca los instrumentos y medidas necesarios para hacer realidad la ejecución de dicho Plan.
El Gobierno de Aragón ha llevado a efecto las actuaciones preparatorias necesarias para hacer realidad la ejecución del Plan. Debe destacarse que, de acuerdo con las previsiones de la Propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca de río Ebro, se contempla, en la asignación y reserva de recursos disponibles durante diez años en la Junta de Explotación número 1, el desarrollo de elevaciones con toma directa desde el eje del Ebro que comprende el tramo de este río entre los municipios de Pastriz y Fayón, ambos incluidos.
Aprovechando tal previsión, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, y haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, solicitó ante la Confederación Hidrográfica del Ebro el establecimiento de una reserva de caudales para riego en el sector hidrológico en cuestión, con una dotación máxima por hectárea y año de 5.500 metros cúbicos (lo que supone una dotación máxima anual de 110 hectómetros cúbicos), que permitirá regar hasta 20.000 hectáreas comprendidas en el área territorial señalada. La inscripción de tal reserva en, el Registro de Aguas no sólo ha de asegurar el riego de 20.000 hectáreas, sino que supondrá una simplificación en la tramitación del otorgamiento de las concesiones de agua para riego de los terrenos a transformar.
Con el PEBEA las instituciones aragonesas apuestan por el apoyo a la inversión privada, estableciendo un conjunto de ayudas públicas e incentivos financieros específicos, y creando asimismo los instrumentos necesarios para simplificar los trámites administrativos que deban cumplimentarse, de manera que, en ese encuadre, la iniciativa privada se sienta atraída y de ese modo se haga efectivo el propósito que pretende alcanzarse con la ejecución del Plan.
El desarrollo del PEBEA ha de permitir el incremento, en el área de actuación, de la actividad agrícola y agroindustrial, y que éste sea el motor económico dinamizador que precisa la zona, generando riqueza y empleo, y vertebrando adecuadamente el territorio en torno al eje económico del Ebro, de manera que permita unir éste con el arco mediterráneo.
La puesta en riego ha de consumar, sin duda, un despegue de la zona afectada, como lo prueban las estadísticas que manifiestan que en aquellos puntos donde se ha llevado el agua a la actividad agraria se ha producido la fijación de la población y un mayor desarrollo del resto de sectores productivos, así como una intensificación en la integración de los mismos. No obstante, para hacer esto posible, se insiste en que —y siendo uno de los distintivos del PEBEA el dejar hacer al mercado—, creando las instituciones el «nicho ambiental adecuado», debe producirse la reacción de la iniciativa privada, que es la que ha de hacer útil el Plan.
La presente Ley diseña las medidas y establece las condiciones precisas para la ejecución del PEBEA, dotándolo de unos atractivos suficientes, que han de permitir una rápida y eficaz respuesta de los agentes económicos a la realización de aquél.
Las Cortes de Aragón aprueban esta Ley en uso de las competencias exclusivas de que es titular la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. y sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los epígrafes 12 y 24 del apartado 1 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/11/17/10#preambulo-pr