Art. 2

En vigor desde 25 nov 1997
1. La ejecución del PEBEA pretende poner en regadío hasta 20.000 hectáreas en el territorio comprendido entre los municipios de Pastriz y Fayón en un período de diez años. 2. El espacio territorial en el que ha de ejecutarse el PEBEA es el de los términos municipales existentes en ambas márgenes del río Ebro, que se hallan comprendidos entre los de Pastriz y Fayón, y que en concreto son: Alborge, Alfajarín, Alforque, Almochuel, Azaita. Belchite, Candasnos, Caspe, Castelnóu, Chiprana, Cinco Olivas, El Burgo, Escatrón, Fabara. Fayón, Fraga, Fuentes. Gelsa, Jatiel, La Puebla de Híjar, La Zaida, Maella, Mequinenza, Nonaspe, Nuez, Osera, Pina de Ebro, Quinto, Samper de Calanda, Sástago, Torrente de Cinca, Velilla, Villafranca y Vinaceite. 3. Las actuaciones básicas que se desarrollarán con la ejecución del PEBEA son aquellas tendentes a la puesta en riego de hasta 20.000 hectáreas, tomando para ello caudales procedentes del río Ebro y de los embalses de Maquinenza y Ribarroja. Sin perjuicio de la actuación principal señalada en el párrafo anterior, el Gobierno de Aragón favorecerá la instalación en el área de ejecución del PEBEA de actividades agroindustriales, establecerá programas de formación profesional e incentivará otro tipo de actuaciones para mejorar la dotación de los recursos económicos y sociales en la zona de actuación.
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eli/es-ar/l/1997/11/17/10#art-2

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