Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 1 ene 1998
A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley y en particular el capítulo II «Tasa por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas» del título V «Conselleria de Sanidad y Consumo» del Decreto Legislativo de 14 de noviembre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/16/10#disposicion-derogatoria