Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición derogatoria

16 / 17
En vigor desde 1 ene 1998
A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley y en particular el capítulo II «Tasa por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas» del título V «Conselleria de Sanidad y Consumo» del Decreto Legislativo de 14 de noviembre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1997/12/16/10#disposicion-derogatoria