Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2010
1. La cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de las carnes frescas, carnes de aves de corral, y carnes de conejo y caza, a que se refiere el artículo 7, incluye los costes derivados del control sanitario de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos a los que hace referencia dicho artículo, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado español, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea. 2. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de acuicultura, se percibirá una cuota de 0,114922 euros por Tm. 3. Por el control e investigación de sustancias y residuos en la leche, productos lácteos y ovoproductos se percibirá una cuota de 0,022984 por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima o por cada Tonelada Métrica de ovoproductos. Se modifica por el art. 20 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279

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eli/es-vc/l/1997/12/16/10#art-9

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