Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 25 dic 1995
Cuando los programas coordinados de actuación tengan por objeto un ámbito comarcal específico, su regulación y ejecución se llevará a cabo a través de planes de desarrollo comarcal, que se regirán por su legislación específica.
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eli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-17

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