Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 31 mar 2017
Corresponde al Gobierno desarrollar reglamentariamente el régimen de incompatibilidades, que debe regular el procedimiento administrativo y los supuestos más evidentes de actividades incompatibles con la función policial, de la jornada y el horario de trabajo, de los permisos, las licencias y las vacaciones y del régimen de las ausencias de los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
Se añade por el art. 164.10 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-76
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-final-tercera