Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 may 2008
En la Ley 10/1994 y las leyes que la modifican, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres. Se añade por el .1 de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470 .

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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-final-segunda

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