Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario
Art. Disposición final tercera
101 / 101En vigor desde 31 mar 2017
Corresponde al Gobierno desarrollar reglamentariamente el régimen de incompatibilidades, que debe regular el procedimiento administrativo y los supuestos más evidentes de actividades incompatibles con la función policial, de la jornada y el horario de trabajo, de los permisos, las licencias y las vacaciones y del régimen de las ausencias de los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
Se añade por el art. 164.10 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-76
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-final-tercera