Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario
Art. Disposición final segunda
100 / 101En vigor desde 8 may 2008
En la Ley 10/1994 y las leyes que la modifican, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres.
Se añade por el .1 de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-final-segunda