Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Derechos y deberes en general

Art. 43

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En vigor desde 10 jul 1994
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» dispondrán de los medios y las instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada de la ciudadanía.
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