Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 10 jul 1994
1. El Departamento de Gobernación puede disponer, por necesidades del servicio, la redistribución, dentro de la misma localidad, de los funcionarios en activo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que cumplan los requisitos necesarios, siempre que se trate de puestos que se provean por el mismo sistema y correspondan a la misma escala y la misma categoría. Esta redistribución no requiere convocatoria pública y no da lugar a indemnización.
2. Si las necesidades del servicio lo requieren, los puestos de trabajo pueden cubrirse, excepcionalmente, mediante adscripción provisional o comisión de servicios, que no pueden durar más de dos años.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-36