Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 12 nov 1993
Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ley, será de aplicación el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y demás disposiciones reglamentarias.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-19

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