Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 12 nov 1993
1. La valoración de los daños será realizada por la Administración competente teniendo en cuenta el informe que emitirá el Ente Gestor. 2. Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación del Sistema Integral de Saneamiento, deberán ser abonados por el usuario causante, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-18

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