Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 66En vigor desde 12 nov 1993
Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ley, será de aplicación el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y demás disposiciones reglamentarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/10/26/10#art-19