Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 10 dic 1992
1. Los depósitos realizados mediante Papel de Fianzas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley surtirán los mismos efectos que el ingreso en efectivo conforme al régimen general regulado en la misma.
2. Las normas sobre el Papel de Fianzas contenidas en el Decreto de 11 de marzo de 1949 se aplicarán a los depósitos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en todo lo que no se oponga a la misma.
3. El Papel de Fianzas sin utilizar existente se retirará de la circulación y se procederá a su destrucción.
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Proeli/es-ar/l/1992/11/04/10#disposicion-transitoria-primera