Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 10 dic 1992
1. En la Ley 6/1985, de 22 de noviembre(*), de Creación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, el apartado e) del artículo 15 quedará redactado de la manera siguiente:
«e) El 80 por 100 del importe total de las fianzas de arrendamientos y otros contratos, que obligatoriamente deberán depositar los propietarios y empresas a disposición del Instituto en la forma establecida por la legislación especial en la materia.»
2. En la misma Ley se añadirá un apartado g) al artículo 15 con la siguiente redacción:
«g) Cualesquiera otros recursos, ordinarios o extraordinarios, que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones vigentes.»
(*) Téngase en cuenta que la Ley 6/1985, de 22 de noviembre, de creación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón fue derogada por la disposición derogatoria 3 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1308
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Proeli/es-ar/l/1992/11/04/10#disposicion-final-tercera