Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 25 abr 1991
Hasta tanto no se publique el Reglamento general de ejecución de la presente Ley, continuará en vigor el actual Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como las demás disposiciones relativas a éstos, cualesquiera que sean sus modalidades y, en general, todas las normas concernientes a la cría y control de las reses de lidia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/04/04/10#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil