Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 25 abr 1991
1. Corresponde al Gobernador Civil la imposición de las sanciones leves y de las graves hasta una cuantía de 1.000.000 de pesetas, así como la inhabilitación temporal para el toreo. 2. Corresponde al Ministro del Interior la imposición de las demás sanciones graves y de las muy graves.
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eli/es/l/1991/04/04/10#art-24

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