Título TITULO XIII

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 6 nov 1990
1. Como consecuencia de la organización de las competiciones de carácter profesional, las Ligas profesionales podrán establecer una cuota anual de participación que se exigirá a todos los Clubes que tomen parte en aquéllas. En cualquier caso, durante el período de saneamiento del fútbol profesional, el establecimiento de la cuota por la Liga Profesional será obligatorio. 2. El Consejo Superior de Deportes y la Liga de Fútbol Profesional acordarán el procedimiento y los criterios de aplicación de la citada cuota.
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eli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-adicional-duodecima

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