Título TITULO VII

Art. 54

En vigor desde 6 nov 1990
La Administración del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y del Consejo Superior de Deportes, y en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, promoverá, impulsará y coordinará la investigación y desarrollo tecnológico en el deporte, en sus distintas aplicaciones.
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eli/es/l/1990/10/15/10#art-54

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