Título TITULO VI
Art. 52
En vigor desde 6 nov 1990
Se consideran deportistas de alto nivel quienes figuren en las relaciones elaboradas anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con los criterios selectivos de carácter objetivo que se determinen, teniendo en cuenta, entre otras, las circunstancias siguientes:
a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas internacionales.
b) Situación del deportista en listas oficiales de clasificación deportiva, aprobadas por las Federaciones internacionales correspondientes.
c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportiva, verificadas por los organismos deportivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/10/15/10#art-52