Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 25 oct 1989
La Comunidad de Madrid, por vía reglamentaria, establecerá las normas mínimas sobre las instalaciones, el personal y el funcionamiento de las Bibliotecas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
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Proeli/es-md/l/1989/10/05/10#art-5