Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 25 oct 1989
A los efectos de esta Ley, se entiende por sistema bibliotecario el conjunto de Instituciones capaz de proporcionar un servicio bibliotecario completo, a través de los Centros dependientes de la Comunidad de Madrid, y mediante el establecimiento de relaciones de cooperación con las diferentes Administraciones Públicas y Entidades privadas de las que dependan Centros bibliotecarios.
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Proeli/es-md/l/1989/10/05/10#art-10