Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 1989
El Presidente de la Junta de Andalucía, a todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En cumplimiento del artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se elabora el Presupuesto para 1989, documento que ha de regir la vida económica de la Comunidad Autónoma en dicho ejercicio. El Presupuesto para 1989, que es un Presupuesto con un fuerte incremento de las inversiones en el que se potencian las áreas de educación, infraestructura e investigación, es al mismo tiempo un Presupuesto realista y coherente con la política económica diseñada por el Consejo de Gobierno. El Programa Andaluz de Desarrollo Económico sirve de base al contenido de sus cifras, que asimismo comprenden las dotaciones necesarias para nuevas actuaciones, tales como el Plan de Cooperación Municipal, el Programa Andalucía 92 o los planes de Universidades, de Investigación y Plan Forestal; igualmente se aborda la mejora de la infraestructura administrativa. En los ingresos debe destacarse el crecimiento de los tributarios, basado exclusivamente en la mejora de su gestión y persecución del fraude fiscal, sin una subida de tipos impositivos. Aumenta la cifra de emisión de Deuda autorizada, que ha de financiar la inversión autónoma. En el texto articulado de la Ley de Presupuesto tiene especial interés la creación de un Organismo autónomo, el Instituto Andaluz de la Mujer, con el objetivo de hacer real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6350
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#preambulo-pr

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