Art. Preambulo

En vigor desde 8 dic 1986
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado de Asturias. PREÁMBULO La eficacia de la gestión municipal puede verse en ocasiones recortada como consecuencia de la escasa extensión de determinados Concejos y de la carencia de una potencialidad económica y de una base fiscal suficiente. Para suplir tales deficiencias se ha potenciado en el marco de la Comunidad Autónoma asturiana la formación de figuras asociativas municipales —Mancomunidades voluntarias de Concejos— e instrumentado legalmente la creación de comarcas. No obstante, y con independencia de ello, resulta preciso establecer, sobre la base de criterios inspirados fundamentalmente en la voluntariedad municipal, las reglas adecuadas que permitan la modificación de las actuales demarcaciones territoriales municipales, regulando los procedimientos para la creación y extinción de Concejos así como para la alteración de sus términos, a fin de posibilitar la existencia de los mismos con mayor riqueza y equilibrio socioeconómico y, por ello, más aptos para la mejor prestación de los servicios que por exigencia legal están obligados a cumplir.
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eli/es-as/l/1986/11/07/10#preambulo-preambulo

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