Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 30 oct 2001
Las modificaciones que introduce el presente texto legal se aplicarán a los procedimientos en curso, sin retrotraer los trámites, siempre que se acepten por las mayorías establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, cuando el procedimiento de concentración parcelaria se hubiera iniciado a petición de los interesados.
Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#disposicion-transitoria-cuarta