Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 30 oct 2001
Una vez reunidos los datos que permitan establecer las bases provisionales y aprobadas por la Junta Local de zona, se realizará una encuesta relativa a las mismas en el plazo y forma determinados en el artículo 35. Para dar la máxima difusión a los resultados de los trabajos a que se refiere este artículo, el Servicio Provincial correspondiente remitirá a los interesados una hoja resumen en la que se relacionen: Nombre y apellidos del titular, documento nacional de identidad y, en su caso, del cónyuge, estado civil, naturaleza jurídica de los bienes, situación posesoria, cargas y situaciones jurídicas detectadas en el período de investigación, derechos concesionales, aprovechamientos preexistentes, usos consuetudinarios y servidumbres en materia de aguas, número de parcela y polígono, superficie total de cada una y la que corresponda a cada clase, así como explotación, lugar acasarado, compañía familiar o mejorado (?patrucio? con mejora de labrar o poseer) a que pertenezcan. Se facilitará a los titulares de las explotaciones existentes en la zona unas hojas en las que se relacionen las propiedades que lleven en las distintas formas de tenencia y los propietarios a quienes pertenezca cada finca, con su número de parcela y polígono y la superficie de cada clase y total. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-22

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