Art. Artículo undécimo

En vigor desde 1 ene 2003
El Ministro de Economía, mediante Orden Ministerial, podrá actualizar los importes de las sanciones previstas en esta Ley con la finalidad de adecuarlas a las variaciones de los índices de precios al consumo. Asimismo, podrá establecer las condiciones de utilización de monedas con fines publicitarios o comerciales. Se añade por el art. 97.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .

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eli/es/l/1975/03/12/10#articulo-undecimo

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