Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 jul 1970
Compete al Gobierno dictar, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previo informe del de Comercio, las disposiciones que requieran la ejecución y el desarrollo de la presente Ley y se le faculta para refundir en un solo texto las normas reguladoras del seguro de crédito a la exportación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1970/07/04/10#disposicion-final-segunda