Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 jul 1970
Compete al Gobierno dictar, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previo informe del de Comercio, las disposiciones que requieran la ejecución y el desarrollo de la presente Ley y se le faculta para refundir en un solo texto las normas reguladoras del seguro de crédito a la exportación.
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eli/es/l/1970/07/04/10#disposicion-final-segunda