Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 jul 1970
Hasta la constitución de la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.», el Consorcio de Compensación de Seguros seguirá ejerciendo las funciones que le encomendó el Decreto-ley uno/mil novecientos setenta de veintidós de enero, y el Decreto dos mil ochocientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y seis, de diez de noviembre.
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eli/es/l/1970/07/04/10#disposicion-transitoria-segunda

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