Art. Artículo tercero

En vigor desde 7 jul 1970
La «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.», será administrada por un Consejo, compuesto por un Presidente y el número de Vocales que estatutariamente se determine, que no será inferior a seis ni superior a catorce. El Presidente del Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.
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