Art. Artículo séptimo
En vigor desde 18 ene 1989
La "Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.", podrá suscribir contratos de aceptación o cesión en reaseguro de los riesgos a los que se refiere la presente Ley, tanto comerciales como políticos y extraordinarios, derivados del comercio internacional, en los términos que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.
Se modifica por la disposición adicional 6.1.2 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1970/07/04/10#articulo-septimo