Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional única
31 / 37En vigor desde 13 ene 2026
1. En la elaboración de normas de carácter general se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a los trámites de consulta, audiencia e información públicas.
2. El procedimiento administrativo que tenga por objeto aportaciones ciudadanas que se traduzcan en la formulación de quejas o sugerencias se regirá por su normativa específica.
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Proeli/es-cb/l/2026/01/05/1#disposicion-adicional-unica