Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 26 mar 2026
Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio del paro académico, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, en el que se acordará un marco común; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.p) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-35