Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 26 mar 2026
1. Las universidades andaluzas desarrollarán programas de fomento, formación y apoyo al emprendimiento para la comunidad universitaria, en colaboración con otras instituciones.
2. Las universidades públicas, en colaboración con las Administraciones públicas autonómica y local, así como con los agentes económicos y sociales, desarrollarán estrategias de coordinación de las actividades orientadas al emprendimiento, pudiendo establecer y desarrollar programas relativos a estas actividades a través de convenios de colaboración con otros órganos e instituciones de la Administración de la Junta de Andalucía destinados específicamente a este fin.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-31