Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 26 mar 2026
1. El personal docente e investigador de las universidades públicas andaluzas está compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral, con carácter indefinido o temporal, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en esta ley.
2. El régimen jurídico de aplicación al personal docente e investigador funcionario será el dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en la presente ley y en sus respectivas disposiciones de desarrollo, en los respectivos estatutos de la universidad, así como en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los términos de su artículo 2, y supletoriamente en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
3. Junto al régimen jurídico señalado en el apartado anterior, será igualmente de aplicación al personal docente e investigador laboral el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-38