Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 26 mar 2026
1. Las universidades andaluzas, en colaboración con la Consejería competente en materia de voluntariado y la Consejería competente en materia de universidades, fomentarán y reconocerán las actividades de voluntariado universitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Voluntariado. 2. Para ello, dispondrán de una unidad o servicio que se encargará de promover el voluntariado universitario para toda la comunidad universitaria. Las actuaciones de voluntariado de las citadas universidades podrán promoverse desde la propia unidad o servicio o con la participación de las entidades de voluntariado. 3. Las actividades organizadas por las universidades encaminadas a la participación voluntaria del estudiantado podrán tener reconocimiento académico.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-29

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