Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. 144
En vigor desde 26 mar 2026
Para la ejecución forzosa de las medidas de cierre o cese de actividades adoptadas en resolución o como medidas provisionales, en virtud de lo dispuesto en esta ley, podrán imponerse por la Consejería competente en materia de universidades multas coercitivas entre 600 y 1.200 euros por cada día de incumplimiento, sin perjuicio de acudir a otros medios, incluida la compulsión sobre las personas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 a 104 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-144