Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. 143

En vigor desde 26 mar 2026
La competencia para imponer las sanciones previstas en esta ley corresponde a los siguientes órganos: a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones graves o muy graves. b) A la persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades, la imposición de sanciones en supuestos de infracciones leves.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-143

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