Art. 144
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. 144

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En vigor desde 26 mar 2026
Para la ejecución forzosa de las medidas de cierre o cese de actividades adoptadas en resolución o como medidas provisionales, en virtud de lo dispuesto en esta ley, podrán imponerse por la Consejería competente en materia de universidades multas coercitivas entre 600 y 1.200 euros por cada día de incumplimiento, sin perjuicio de acudir a otros medios, incluida la compulsión sobre las personas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 a 104 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. DISPOSICIONES ADICIONALES
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