Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. 143
143 / 179En vigor desde 26 mar 2026
La competencia para imponer las sanciones previstas en esta ley corresponde a los siguientes órganos:
a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones graves o muy graves.
b) A la persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades, la imposición de sanciones en supuestos de infracciones leves.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-143