Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 7 abr 2025
1. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y cualquier otra sociedad en la cual posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social solo pueden realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos contemplados en la normativa vigente, para financiar sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender necesidades transitorias de tesorería.
2. Los límites del endeudamiento quedan fijados, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año.
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Proeli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-52