Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 7 abr 2025
La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede suscribir contratos al amparo de la normativa que regula la relación especial de trabajo de las personas artistas en espectáculos públicos a la cual se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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Proeli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-47