Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 7 abr 2025
1. Sin perjuicio de lo indicado en esta ley, las cuentas anuales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rigen por los principios y las normas de contabilidad recogidos en el plan general contable y son revisadas por personas auditoras de cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil. 2. Las cuentas anuales son formuladas por el Consejo de Administración y son sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la junta general de la sociedad, con arreglo a la legislación mercantil. Una vez aprobadas, serán remitidas al Parlamento de Galicia para su conocimiento y la persona titular de la Dirección General comparecerá ante la comisión de control parlamentario correspondiente.
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eli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-55

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