Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Consejo Asesor de Participación Social y Profesional
Art. 43
En vigor desde 7 abr 2025
1. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional aprobará un reglamento de régimen interno.
2. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional se reúne de forma ordinaria una vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.
3. Los acuerdos del órgano son adoptados mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
4. La Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia proporcionará el apoyo material que el Consejo Asesor de Participación Social y Profesional necesite para el desarrollo de sus funciones.
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Proeli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-43